Indicación Geográfica Protegida: Vinos de la tierra
En virtud de los expuesto en los Reglamentos Europeos, pueden definirse como "el reconocimiento que reciben aquellos productos agroalimentarios europeos que atesoran una calidad diferenciada en virtud de sus características propias y diferenciales, derivadas éstas de cuestiones tales como el medio geográfico en el que se producen, las materias primas utilizadas o las técnicas y procedimientos con los que se elaboran".
La diferencia entre DOP e IGP radica, exclusivamente en que en las DOP, todas las fases de producción tienen lugar en la zona geográfica definida; mientras que en el caso de las IGP, al menos tiene que ser una de las fases de producción la que debe darse en la zona geográfica definida.
Vinos de la Tierra: Bajo Aragón, Ribera del Queiles, Ribera del Gállego-Cinco Villas, Ribera del Jiloca, Valdejalón, Ribera del Cinca.
Cada una de estas Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas cuenta con su propia normativa específica, compuesta por el reglamento de funcionamiento, el pliego de condiciones y los estatutos que regulan tanto la producción como sus órganos gestores. Esta normativa específica se traduce en una Orden aprobada por las Cortes de Aragón y publicada en el Boletín Oficial de Aragón.
La fuente de información utilizada para el presente Documento Informativo Territorial es el Departamento competente por razón de la materia del Gobierno de Aragón. https://www.aragon.es/-/indicacion-geografica-protegida-cerdo-teruel