Zonas de Especial Conservación (ZEC)
Se definen las Zonas de Especial Conservación (ZEC) como aquellos Lugares de Interés Comunitario (LIC) que han sido reconocidos oficialmente por los Estados, a partir de los LIC aprobados por la Comisión Europea. Estos espacios son designados en virtud de la Directiva Hábitats (92/43/CEE) y son lugares que albergan distintos tipos de hábitat naturales o especies de fauna y flora silvestre de interés en la unión europea. Los LIC son declarados ZEC cuando se aprueba su plan de gestión. Estas ZEC deben tener unas medidas especiales para su conservación y mantenimiento.
Con la aprobación del Decreto 13/2021 se declaran las ZEC en Aragón y se aprueban los planes básicos de gestión y conservación de las mismas y de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Red Natura 2000, dando lugar en Aragón a la finalización del proceso de conversión de LIC en ZEC.
En Aragón hay 156 áreas declaradas ZEC, con turberas, estepas, hayedos. bosques de pino negro, roquedos de alta montaña, humedales… y pastizales bien conservados, hasta un total de 10.473 kilómetros cuadrados, en parte coincidentes con la superficie de las ZEPA.
La fuente de información utilizada para el presente Documento Informativo Territorial se ha obtenido del Instituto Geográfico de Aragón (IGEAR). http://www.aragon.es