Zonas de protección para la avifauna
El Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión tiene por objeto establecer las normas de carácter técnico que permitan reducir los riesgos para la avifauna en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos. Tal y como se menciona en el Artículo 4 del citado Decreto, es de aplicación en:
a) Los territorios designados como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), de acuerdo con los artículos 43 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
b) Los ámbitos de aplicación de los planes de recuperación y conservación elaborados por las comunidades autónomas para las especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en los catálogos autonómicos.
c) Las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aquellas especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, o en los catálogos autonómicos, cuando dichas áreas no estén ya comprendidas en las correspondientes a los párrafos a) o b) de este artículo. Previo informe de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y mediante resolución motivada, el órgano competente de cada comunidad autónoma delimitará las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local correspondientes a su ámbito territorial.
Aragón cuenta con 2.873.740,7 hectáreas protegidas, lo que supone más del 50% del territorio regional. Entre las zonas delimitadas destaca buena parte de la provincia de Huesca -desde los Pirineos hasta el prepirineo, incluyendo el Prepirineo y los somontanos de Huesca y Monzón-. También disfruta de protección una parte importante del valle del Ebro, así como la gran mayoría de los cursos fluviales de los ríos ibéricos.
Entre las medidas de prevención que señala el Real Decreto se incluyen cuestiones relativas a evitar la electrocución de las aves -como disuasores de posada o la definición de medidas mínimas de seguridad en función de las características de la línea eléctrica-, además de otras medidas encaminadas evitar su colisión -como por ejemplo la colocación de salvapájaros o señalizadores visuales-.
La fuente de información utilizada para el presente Documento Informativo Territorial se ha obtenido del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Gobierno de Aragón. http://www.aragon.es