Parques culturales
El artículo 1 de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón define Parque Cultural como "un territorio que contiene elementos relevantes del patrimonio cultural, integrados en un marco físico de valor paisajístico y/o ecológico singular, que gozará de promoción y protección global en su conjunto, con especiales medidas de protección para dichos elementos relevantes" .
Los objetivos perseguidos con la creación de los Parques Culturales -expresados en el artículo 3 de la citada Ley-, pueden resumirse en cuatro aspectos fundamentales:
Proteger, conservar y difundir el patrimonio cultural y natural .
Promover la información y la difusión cultural y turística de los valores patrimoniales y el máximo desarrollo de actividades culturales, promoviendo también la investigación científica y la divulgación de sus resultados.
Contribuir a la ordenación del territorio, corrigiendo desequilibrios socioeconómicos e impulsando una adecuada distribución de los usos del suelo compatible con el concepto rector del Parque.
Fomentar el desarrollo rural sostenible, mejorando el nivel y la calidad de vida de las áreas afectadas, con especial atención a los usos y aprovechamientos tradicionales.
Así pues, se trata de una figura exclusiva de Aragón -y por lo tanto única en España-, que aúna tanto la protección del patrimonio cultural y medioambiental como su gestión .
En la actualidad, Aragón cuenta con siete Parques Culturales -Río Vero, Albarracín, Río Martín, Maestrazgo, San Juan de la Peña, Chopo de Cabecero del Alto Alfambra y Vall de Benás- . Los cuatro primeros surgieron en torno a un mismo bien patrimonial, las pinturas de arte rupestre levantino, declaradas por la UNESCO Patrimonio Mundial en el año 1998.
La fuente de información utilizada para el presente Documento Informativo Territorial se ha obtenido de Patrimonio Cultural de Aragón del Gobierno de Aragón. https://patrimonioculturaldearagon.es/parques_culturales/