Montes de utilidad pública
Según la legislación estatal las Comunidades Autónomas poseen competencias para la declaración de Montes de Utilidad pública. Según La ley de Montes de Aragón (DECRETO LEGISLATIVO 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido), el departamento competente en materia de medio ambiente, de oficio o a instancia de parte, podrá incluir en el Catálogo de Monte de Utilidad Pública los montes públicos que se hallen en alguno de los casos que se citan a continuación:
A) Que cumplan algunas de las siguientes condiciones:
*Los situados en cabeceras de cuencas hidrográficas y aquellos otros que contribuyan a la regulación del régimen hidrológico.
*Que se encuentren en las áreas de actuación prioritaria para los trabajos de conservación de suelos frente a procesos de erosión y de corrección hidrológico-forestal.
*Que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de embalses y aquellos que protejan cultivos e infraestructuras contra el viento.
*Los que generen recursos hídricos o contribuyan a su gestión.
*Que se encuentren en los perímetros de protección de las captaciones de agua superficiales y subterráneas.
*Los humedales, sotos y masas arboladas de las riberas de los ríos que hayan sido objeto de deslinde.
*Los que contribuyan a la conservación y aumento de la diversidad biológica (incremento de los sistemas ecológicos, la protección y desarrollo de la flora y la fauna o la preservación y extensión de la diversidad genética).
*Aquellos otros que se determinen por la legislación autonómica.
*Que estén situados en áreas forestales declaradas de protección dentro de un Espacio Natural Protegido, áreas de las Red Natural de Aragón, reservas de la biosfera u otras figuras legales de protección.
*Áreas forestales declaradas de protección dentro de un plan de ordenación dentro de un plan de ordenación de recursos naturales o de un plan de ordenación de recursos forestales.
*Los que estén incluidos dentro de las zonas de alto riesgo de incendio conforme a lo establecido en el artículo 103 de la presente ley.
*Los que tengan valores forestales de especial significación (incluyan formaciones o agrupaciones vegetales que sea necesario restaurar, conservar o mejorar, o bosques espontáneos formados por especies autóctonas):
*Los que por sus valores ambientales, usos o aprovechamientos forestales contribuyan a la mejora de la salud pública, a la mejora de las condiciones socio-ecónomicas de la zona o al uso cultural y recreativo de los ciudadanos.
*Los que se destinen a la restauración, repoblación o mejora forestal en cualquiera de los supuestos anteriores.
*La declaración de monte protector.
B) Los que, sin reunir plenamente en su estado actual las características de los montes protectores o con otras figuras de especial protección, sean destinados a la restauración, repoblación o mejora forestal.
C)Aquellos otros que establezca la Comunidad Autónoma en su legislación.
Por razón de su titularidad, los montes pueden ser públicos o privados.
* Tienen la condición de públicos los pertenecientes al Estado, a la Comunidad Autónoma de Aragón, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público.
*Son montes de dominio público o demaniales e integran el dominio público forestal los que seguidamente se relacionan:
a) Los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
b) Los montes comunales, pertenecientes a las entidades locales, cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.
c) Aquellos otros montes que, sin reunir las características anteriores, hayan sido afectados a un uso o servicio público.
*Son montes patrimoniales los de titularidad pública que no sean demaniales.
*Son montes privados los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad.
* Por razón de sus especiales características, los montes privados podrán clasificarse como protectores , de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de esta Ley.
*Los montes vecinales en mano común tienen naturaleza especial derivada de su propiedad en común, sujeta a las limitaciones de indivisibilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.
La mayor parte de los montes de utilidad pública de Aragón están en las zonas del Pirineo y la provincia de Teruel, aparecen más fragmentados que en la zona pirenaica, donde conforman auténticas extensiones continuas.
También las zonas del Valle del Ebro asociadas a relieves residuales como las muelas configuran grandes manchas de monte de utilidad pública. Así como en pequeñas manchas en la zona de la Ibérica zaragozana y turolense, y de forma más amplia en sectores del Pirineo y el prepirineo, sin llegar a las zonas más altas.
En total los montes de utilidad publica ocupan un extensión de 1.297.866,47 Ha repartiendose 1.240.977,39 Ha en zonas públicas y 56889,07 Ha en zonas privadas.
Toda la superficie forestal de Aragón debe estar inclusa en un Plan de Ordenación de Recursos Forestales . La gestión técnica de los montes se realiza mediante los Proyectos de ordenación de montes y los planes técnicos de gestión. En caso de no existir las anteriores figuras de planeamientos los montes deberán contar con su plan propio siempre que estén poblados por especies arbóreas o arbustivas susceptibles de un aprovechamiento maderable si estas son de crecimiento rápido en plantación superior a 10 Ha, o si las especies son de crecimiento lento pero superan las 100 Ha.
La fuente de información utilizada para el presente Documento Informativo Territorial es la información en formato vectorial elaborada por Dirección General de Medio Natural / http://www.aragon.es