Montes de utilidad pública

Según la legislación estatal las Comunidades Autónomas poseen competencias para la declaración de Montes de Utilidad pública. Según La ley de Montes de Aragón (DECRETO LEGISLATIVO 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido), el departamento competente en materia de medio ambiente, de oficio o a instancia de parte, podrá incluir en el Catálogo de Monte de Utilidad Pública los montes públicos que se hallen en alguno de los casos que se citan a continuación:

A) Que cumplan algunas de las siguientes condiciones:

*Los situados en cabeceras de cuencas hidrográficas y aquellos otros que contribuyan a la regulación del régimen hidrológico.

*Que se encuentren en las áreas de actuación prioritaria para los trabajos de conservación de suelos frente a procesos de erosión y de corrección hidrológico-forestal.

*Que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de embalses y aquellos que protejan cultivos e infraestructuras contra el viento.

*Los que generen recursos hídricos o contribuyan a su gestión.

*Que se encuentren en los perímetros de protección de las captaciones de agua superficiales y subterráneas.

*Los humedales, sotos y masas arboladas de las riberas de los ríos que hayan sido objeto de deslinde.

*Los que contribuyan a la conservación y aumento de la diversidad biológica (incremento de los sistemas ecológicos, la protección y desarrollo de la flora y la fauna o la preservación y extensión de la diversidad genética).

*Aquellos otros que se determinen por la legislación autonómica.

*Que estén situados en áreas forestales declaradas de protección dentro de un Espacio Natural Protegido, áreas de las Red Natural de Aragón, reservas de la biosfera u otras figuras legales de protección.

*Áreas forestales declaradas de protección dentro de un plan de ordenación dentro de un plan de ordenación de recursos naturales o de un plan de ordenación de recursos forestales.

*Los que estén incluidos dentro de las zonas de alto riesgo de incendio conforme a lo establecido en el artículo 103 de la presente ley.

*Los que tengan valores forestales de especial significación (incluyan formaciones o agrupaciones vegetales que sea necesario restaurar, conservar o mejorar, o bosques espontáneos formados por especies autóctonas):

*Los que por sus valores ambientales, usos o aprovechamientos forestales contribuyan a la mejora de la salud pública, a la mejora de las condiciones socio-ecónomicas de la zona o al uso cultural y recreativo de los ciudadanos.

*Los que se destinen a la restauración, repoblación o mejora forestal en cualquiera de los supuestos anteriores.

*La declaración de monte protector.

B) Los que, sin reunir plenamente en su estado actual las características de los montes protectores o con otras figuras de especial protección, sean destinados a la restauración, repoblación o mejora forestal.

C)Aquellos otros que establezca la Comunidad Autónoma en su legislación.

Por razón de su titularidad, los montes pueden ser públicos o privados.

* Tienen la condición de públicos los pertenecientes al Estado, a la Comunidad Autónoma de Aragón, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público.

*Son montes de dominio público o demaniales e integran el dominio público forestal los que seguidamente se relacionan:

a) Los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

b) Los montes comunales, pertenecientes a las entidades locales, cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.

c) Aquellos otros montes que, sin reunir las características anteriores, hayan sido afectados a un uso o servicio público.

*Son montes patrimoniales los de titularidad pública que no sean demaniales.

*Son montes privados los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad.

* Por razón de sus especiales características, los montes privados podrán clasificarse como protectores , de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de esta Ley.

*Los montes vecinales en mano común tienen naturaleza especial derivada de su propiedad en común, sujeta a las limitaciones de indivisibilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.

La mayor parte de los montes de utilidad pública de Aragón están en las zonas del Pirineo y la provincia de Teruel, aparecen más fragmentados que en la zona pirenaica, donde conforman auténticas extensiones continuas.

También las zonas del Valle del Ebro asociadas a relieves residuales como las muelas configuran grandes manchas de monte de utilidad pública. Así como  en pequeñas manchas en la zona de la Ibérica zaragozana y turolense, y de forma más amplia en sectores del Pirineo y el prepirineo, sin llegar a las zonas más altas.

En total los montes de utilidad publica ocupan un extensión de 1.297.866,47 Ha repartiendose 1.240.977,39 Ha en zonas públicas y 56889,07 Ha en zonas privadas.

Toda la superficie forestal de Aragón debe estar inclusa en un Plan de Ordenación de Recursos Forestales . La gestión técnica de los montes se realiza mediante los Proyectos de ordenación de montes y los planes técnicos de gestión. En caso de no existir las anteriores figuras de planeamientos los montes deberán contar con su plan propio siempre que estén poblados por especies arbóreas o arbustivas susceptibles de un aprovechamiento maderable si estas son de crecimiento rápido en plantación superior a 10 Ha, o si las especies son de crecimiento lento pero superan las 100 Ha.

Fuente:

La fuente de información utilizada para el presente Documento Informativo Territorial es la información en formato vectorial elaborada por Dirección General de Medio Natural /  http://www.aragon.es

Mapa de "Montes de utilidad pública"

50 km
  • Límites administrativos
  • Límite autonómico
  • Montes de Utilidad Pública 2023

Recursos de "Montes de utilidad pública"

  • Buscador de Montes de Utilidad Pública en Aragón. Gobierno de Aragón
  • Datos sobre recursos forestales en Aragón. Instituto Aragonés de Estadística
  • Situación Forestal en Aragón (2017). Unidad Móvil Aragón TV
  • Información general sobre Montes en Aragón. Gobierno de Aragón

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