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    Esta cobertura contempla las áreas que se utilizan para la multiplicación de las especies forestales y de sus híbridos artificiales. Dicha cobertura representa la categoria de los materiales identificados, es decir, materiales base obtenidos de fuente semillera o rodal dentro de una única región de procedencia. Dentro del marco legal del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.